Asociaciones públicas de fieles in itinere: necesaria autorización Santa Sede

15
Jun
2022

Vaticano. – El obispo diocesano debe contar a partir de ahora con la autorización del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada antes de erigir asociaciones de fieles que esperan convertirse en Instituto de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica

«El Obispo diocesano, antes de erigir -por decreto- una asociación pública de fieles con vistas a convertirse en un Instituto de Vida Consagrada o en una Sociedad de Vida Apostólica de derecho diocesano, debe obtener la autorización escrita del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica «.

Así lo ha dispuesto el Papa Francisco en un Rescripto sobre las asociaciones públicas de fieles in itinere, tras la audiencia concedida el 7 de febrero de 2022, al cardenal João Braz de Aviz y al arzobispo José Rodríguez Carballo, prefecto y secretario respectivamente del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.

El Rescripto, que entra en vigor el 15 de junio de 2022, con su publicación en L’Osservatore Romano, se inserta en el marco de la sinodalidad promovida por Francisco, con la intención de desarrollar una colaboración más estrecha entre las oficinas de la Santa Sede y los obispos diocesanos en una «escucha mutua», como había subrayado el Papa en su discurso a la Asamblea Plenaria de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica el 11 de diciembre del año pasado. Escucha y colaboración que se declinan en un proceso de discernimiento y acompañamiento con especial atención a las recientes fundaciones y a las nuevas formas de vida consagrada, tal y como establece el Código de Derecho Canónico (can. 605).

Prensa CEV
Nota de prensa de Vatican News
15 de junio de 2022