
Canonización de José Gregorio Hernández y Madre Carmen Rendiles: ¿En qué consiste el proceso?
Caracas.- El 19 de octubre de 2025, tendrá lugar uno de los acontecimientos más esperados por la Iglesia en Venezuela: La ceremonia de Canonización del Dr. José Gregorio Hernández y Madre Carmen Rendiles. Pero, ¿qué es una canonización? La palabra “canonización” proviene del latín tardío “canonizāre”, utilizada por los primeros escritores cristianos que significa “incluir algún escrito en el grupo de los textos normativos y canónicos”. De ahí que se defina como canonización la solemne declaración papal en la que considera con toda certeza, que una persona se encuentra en su eternidad junto a Dios, puesto que por este proceso, el nombre de la persona se incorpora a la lista de los santos de la Iglesia universal, asignándole un día de fiesta para la veneración litúrgica, a fin de que los fieles celebren que dicha persona ha alcanzado la esperanza de todos los cristianos: compartir la vida eterna junto al Padre. Este reconocimiento se otorga una vez la causa de la persona considerada para el honor ha atravesado distintas etapas. El proceso inicia cuando, luego de su muerte, las personas que le han conocido consideran que ha llevado una vida digna de un santo, y con gran afecto, manifiestan ante el ordinario del lugar esta concepción de que ha muerto con fama de santidad. El Obispo local investigará la vida de esta persona, tras lo cual se considerará la apertura de la causa a nivel diocesano; para ello, deberán transcurrir al menos 5 años luego del fallecimiento, según la normativa actual, a fin de discernir si la vida del fallecido aún continúa generando fervor. El obispo diocesano y el postulador de la causa presentarán entonces un informe que reunirá los datos relevantes de la vida de la persona y las virtudes admirables practicó. Corresponderá a la Congregación para la Causa de los Santos examinar el informe, y si no encuentran obstáculo alguno, dictarán el Decreto «Nihil obstat», con lo que se introduce la causa y se declara “Siervo de Dios”. De Siervo de Dios a Venerable Corresponde luego la recepción de testimonios de las personas que conocieron al Siervo de Dios, por parte del tribunal eclesiástico diocesano, instituido por el obispo. Por otra parte, el obispo instituirá además una comisión de censores que analizarán los escritos del Siervo de Dios. Lo allí recopilado será registrado por el Relator de la causa, designado por la Congregación para la Causa de los Santos, en un documento denominado “Positio” que posteriormente será analizado por una Comisión de Teólogos consultores de la Congregación y finalmente, considerando las conclusiones de la Comisión de Teólogos, será discutido por la Congregación para la Causa de los Santos en sesión solemne de Cardenales y Obispos. Si el “Positio” es aprobado, se presentará ante el Sumo Pontífice, quien luego de considerar lo presentado autorizará el Decreto de Heroicidad de las Virtudes, con el que el Siervo de Dios pasa a ser Venerable. De Venerable a Beato Los promotores de la causa presentarán entonces a la comunidad el ejemplo de vida del Venerable, a fin de difundir su recta devoción y mostrar a la persona como modelo de cristiandad e intercesor ante Dios; de manera tal que las personas, confiadas en el Venerable, pidan su intercesión en los momentos de tribulación. De ocurrir el caso de un presunto milagro, requisito necesario para el proceso de beatificación y canonización (a menos que la causa sea introducida la vía de martirio, por medio de la cual no es necesario el proceso de milagro), la documentación del mismo deberá recopilarse por el tribunal eclesiástico diocesano, a fin de ser presentado ante la Congregación de la Causa de los Santos, para su estudio. El milagro, para considerarse como tal, deberá tratarse de un hecho innegable al que los científicos puedan considerar verídico y aun así inexplicable por las ciencias humanas, como por ejemplo, la sanación inmediata y perdurable de una condición de salud; y por otra parte, comprobar que hubo la intercesión del Venerable, a través de su invocación verbal al ocurrir el hecho. El presunto milagro será estudiado por la Comisión Médica designada por la Congregación, la Comisión Teológica y la Plenaria de Cardenales y Obispos. Si recibe la aprobación en cada una de estas etapas, el milagro se considerará como tal, el Santo Padre aprobará el Decreto de Beatificación y se determinará la fecha para la Ceremonia de Beatificación en los meses consiguientes. Beatificación, del latín “beatus”, que significa bendito, y “facere” que significa hacer, se trata de un reconocimiento eclesiástico a una persona de la que ha sido comprobado que en vida, mantuvo comportamientos de santidad, a través del ejercicio de las virtudes cristianas de manera heroica (es decir, realizando acciones de caridad extraordinaria) o bien a través del martirio (es decir, que murió a causa de defender su fe), y que por tanto, goza de la gloria del cielo. Las ceremonias de beatificación son celebradas por un representante del Papa, generalmente, el Prefecto de la Congregación para la Causa de los Santos. Un Beato podrá ser venerado en el entorno al que este pertenece, comúnmente el lugar en el que nació o falleció. Esto quiere decir que se podrá celebrar la Eucaristía el día de su fiesta en las comunidades que tengan relación directa con él mismo. La veneración se extenderá a la Iglesia Universal cuando el proceso haya alcanzado la aprobación de la canonización a través de la comprobación de un nuevo milagro, por la cual el Beato recibe el reconocimiento como Santo. De Beato a Santo La denominación de una persona “santa” inicia en la Iglesia Católica como parte de la tradición de la fe, y se daban por aclamación popular (vox populi); era un acto espontáneo de la comunidad cristiana que consideraba que tras la muerte de alguno de los fieles de dicha comunidad, este se encontraba junto a Dios luego de una vida de fe y obras consecuentes de esta fe. Sin embargo, con el tiempo y para evitar abusos de criterios particulares, los obispos
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