Historia de la CEV

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El Concilio Vaticano II y las Conferencias Episcopales

El decreto Christus Dominus del Vaticano II, sobre el oficio pastoral de los Obispos en la Iglesia (aprobado el 28 de octubre de 1965), le dedica el capítulo III a la Cooperación de los Obispos al bien común de las otras Iglesias. De manera particular, los números 37 y 38 se refieren a las Conferencias episcopales. Previamente, el decreto puntualiza: «Desde los primeros siglos de la Iglesia, los Obispos que estaban al frente de las Iglesias particulares, movidos por la comunión de fraterna caridad y por el celo de la misión universal confiada a los Apóstoles, aunaron sus fuerzas y voluntades para promover el bien de las Iglesias particulares». ( Cf. 36).

Subraya, a continuación, que, en los tiempos modernos, a los Obispos se les hace muy difícil cumplir de manera oportuna y fructuosa su misión «si no unen estrechamente su trabajo con otros Obispos». Recuerda el Concilio la institución, en ciertas naciones, de las Conferencias Episcopales, que han permitido un apostolado más coordinado y, por lo mismo, más fecundo, por lo que «este sacrosanto Concilio piensa que conviene en gran manera que, en toda la tierra, los Obispos de la misma nación o región se agrupen en junta única (asamblea), reuniéndose en fechas determinadas, a fin de comunicarse las luces de la prudencia y la experiencia, deliberar entre sí y formar una santa cooperación de fuerzas para bien común de las Iglesias» (Cf. 37).

Inmediatamente estatuye, entre otros aspectos, lo concerniente:

  • a los objetivos de las Conferencias Episcopales (Cf. 38, 1);

  • a quiénes pertenecen a ellas (Cf. 38, 2);

  • a los estatutos: cada Conferencia redactará los suyos propios, que serán aprobados por la Sede Apostólica, y en los mismos se establecerán los diversos organismos que la componen (Cf. 38, 3);

  • a las decisiones tomadas, modo de ser aprobadas y cuándo tendrán fuerza obligatoria (Cf. 38,4);

De acuerdo con lo establecido en el decreto conciliar, se debía proceder, en cada país, a organizar las respectivas Conferencias Episcopales.

El Episcopado Venezolano

Las diócesis que, sucesivamente, fueron fundadas en el territorio que corresponde a la actual Venezuela: Coro (21 de junio de 1531), primera diócesis de Venezuela, trasladada después a Caracas, (7 de marzo de 1638); Caracas (20 junio de 1637); Mérida (17 febrero de 1778); Ciudad Bolívar (20 mayo de 1790); Maracaibo (28 julio de 1897), abarcaban amplios territorios y estaban muy aisladas entre sí. Era muy difícil comunicarse y trasladarse de un lugar a otro. A lo largo del período colonial, y casi durante el primer siglo de la Venezuela independiente, los Obispos que estuvieron al frente de las mismas constituían un escaso número y, en la práctica, se encontraban aislados. Por lo mismo no se puede hablar de un cuerpo colegiado propiamente tal.

Será a comienzos del siglo XX, después del Concilio Plenario Latinoamericano (celebrado en Roma, del 28 de mayo al 9 de julio de 1899), cuando se pueda hablar del Episcopado Venezolano. Precisamente, en 1904, encontramos la «Instrucción Pastoral», fruto de la primera conferencia (aquí la palabra conferencia equivale a reunión) del Episcopado Venezolano. Pero, en cierta manera, se vislumbra el nacimiento de lo que, a partir del Concilio Vaticano II, y como el mismo estatuyó, se conocerá como Conferencia Episcopal Venezolana.

Los Obispos, como «Episcopado Venezolano», se reunirán cuando lo juzguen oportuno y, como miembros del Episcopado, firmarán los documentos colectivos. Bajo la denominación de Conferencia Episcopal, encontramos que, en 1972, firman el documento: Comunicado de la Conferencia Episcopal ante el proceso electoral, con las respectivas rúbricas de Mons. Críspulo Benítez Fontúrvel, Presidente de la Conferencia Episcopal Venezolana y de Mons. R. Ovidio Pérez Morales, Secretario Permanente.

La Conferencia Episcopal Venezolana

En julio de 1973 (Cf. Iglesia Venezuela, Año I, n° 1), aparece el Boletín del Secretariado Permanente del Episcopado Venezolano. En dicho Boletín se recogerá, desde su nacimiento, todo lo concerniente a la Conferencia Episcopal Venezolana.

En efecto, en el n° 2 (Noviembre de 1973, págs. 15 – 20), se reseña ampliamente la Asamblea Plenaria Ordinaria de la Conferencia Episcopal Venezolana, llevada a cabo entre el 9 y 14 de julio de 1973 -especie de Asamblea Constituyente-. En las páginas 15 – 20 de este número, se dan a conocer los ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL VENEZOLANA, precedidos de una breve nota, que dice:
La Conferencia Episcopal Venezolana, en la 12ª. Sesión de su última Asamblea Plenaria (14-7-73), aprobó los nuevos Estatutos de la misma…Y agrega: A continuación presentamos los nuevos Estatutos, precedidos del Decreto de la Sagrada Congregación para los Obispos por el cual quedan ratificados. En la página siguiente publica (en latín) el respectivo Decreto de la Sagrada Congregación para los Obispos, emitido en Roma el 29 de septiembre de 1973, se encuentran los Estatutos, los cuales comprenden los siguientes capítulos:

  • FINALIDAD Y ÓRGANOS DE LA CONFERENCIA.

  • DE LA ASAMBLEA PLENARIA.

  • LA COMISIÓN CENTRAL PERMANENTE

  • LAS COMISIONES ESPECIALES

  • SECRETARIADO PERMANENTE.

  • DISPOSICIONES VARIAS.

Primera Asamblea Plenaria Ordinaria de la Conferencia Episcopal Venezolana

De acuerdo con los nuevos Estatutos, se llevó a cabo del 7 al 12 de enero de 1974, iniciando la enumeración de las Asambleas Episcopales que actualmente está en vigencia.

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